lunes, 21 de febrero de 2011

REGIMEN CONTRIBUTIVO

A este régimen pertenecen las personas vinculadas laboralmente tanto del sector publico como privado y sus familias , los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago

AFILIACION

Son afiliados al SGSSS todos los residentes en Colombia afiliados a los dos regimenes

TIPO DE AFILIADOS

COTIZANTES: Vinculados mediante contrato de trabajo ,servidores públicos, pensionados ,trabajadores independientes , rentistas , propietarios de empresas
BENEFICIARIOS :
Cónyuge o compañero permanente mayor a 2 años ,
Hijos menores de 18 años que dependan económicamente
Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependencia económica
Hijos entre 18 y 25 años estudiantes de tiempo completo y con dependencia económica
Hijos del cónyuge o compañero permanente menores de 18 años o con incapacidad permanente que dependan económicamente
Padres que no estén pensionados y dependan económicamente
VINCULADOS : Personas sin capacidad de pago mientras se afilian al régimen subsidiado


COTIZACION O APORTE

Pago que se realiza para acceder a los beneficios tanto asistenciales como económicos

El IBC para los trabajadores dependientes será el salario mensual vigente siempre y cuando no sea inferior al SMLV

Los de salario integral será el 70 % de dicho salario

Para pensionados será equivalente a la mesada pensional recibida

Los profesores de establecimientos particulares tendrán derecho al pago
de aportes a pesar de que el periodo escolar sea inferior al semestre o año calendario

Se establece en un 12.5% del salario base de cotización ,del cual dos terceras partes estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador pero si es independiente deberá cancelar la totalidad

Ejemplos :

Trabajadores dependientes

800.OOO *8.5% = 68.000 (EMPLEADOR)
800.OOO *4% = 32.000 (EMPLEADO)
TOTAL APORTE =100.000

Trabajadores independientes :

800.000 * 12.5% = 100.000

Trabajadores con salario integral

4.500.000 x 70 % = 3.150.000 este es el IBC

3.150.000 x 8.5% = 267.750 (EMPLEADOR)
3.150.000 x 4 % = 126.000 (EMPELADO)
TOTAL APORTE 393.750


PRESTACIONES DEL SGSSS


PLANES DE BENEFICIOS

PAB (PLAN DE ATENCION BASICA) : De carácter obligatorio y publico a todos los habitantes prestado por el estado o particulares mediante contrato con este


POS (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD )Orientado a lograr la protección integral de las familias , maternidad y enfermedades en las fases de promoción ,prevención , diagnostico , tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, provisión de medicamentos genericos

En maternidad el POS contempla dos tipos de prestaciones

ASISTENCIAL : Cuidado y protección del mismo momento que se dictamina estado de embarazo ,control y asistencia durante el transcurso del mismo y atención de parto y atención del recién nacido

ECONOMICAS : Licencia por maternidad o descanso remunerado
en la época del parto equivale a 12 semanas del salario que devengue y se requiere que haya cotizado como mínimo por un periodo mínimo al de gestación
LEY MARIA o licencia de paternidad que consiste en un derecho de 8 días si ambos cotizan o 4 días en caso de que sea solo el padre

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